- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 206314
- Autor : SalinasAdvocatus
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 62
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7463
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 324142
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 17:21 2013-08-21 17:21 desde IP: 201.124.69.45
Buenas Tardes:
Respondiendo a su pregunta, le comento que puede interponer una demanda, interviniendo un abogado, mediante el tramite por el juicio Ejecutivo Mercantil ejerciendo la acción cambiaria directa ante los Juzgados Civiles de Cuantía Menor del D.F. (esto a razón de las ultimas reformas), a fin de que un Juez Civil conozca de su asunto, donde la prestación fundamental es: El cumplimiento y pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal importe especificado en el titulo de crédito “PAGARÉ” que suscribieron a su favor así como el pago de los intereses moratorios que quiera usted pactar, toda vez que el documento se encuentra en blanco. Ahora bien, ya que usted tiene conocimiento que su deudor, es propietario de un departamento, este puede ser embargado para garantizar todo lo reclamado (pago de suerte principal e intereses moratorios) y en el caso no pague, en la etapa procesal correspondiente rematar el bien inmueble y recuperar así el adeudo que tiene hacia usted.
Cabe señalar que toda vez que el documento “Pagaré” se encuentra en blanco, a excepción de la firma autografa del deudor, éste puede ser llenado y así cubrir con los requisitos estipulados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Espero que la información proporcionada le sea de utilidad, cualquier aclaración, duda o información adicional que necesite quedo a sus ordenes.
Saludos.
-
Autor





