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  • Consulta : 206263
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 324098

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la patria potestad... la tienes desde que fue reconocido por ti ante el registro civil...

    lo que has de querer... es la guarda y custodia de menor...

    este es un juicio... no nada mas es pedirla... y lo tienes que hacer por medio de un abogado y en un juzgado familiar...