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  • Consulta : 205992
  • Autor : Primus Tribunus
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    Respuesta No: 324877

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ochoa, Donis S.C.:
    garovalo:
    tuamigoabogado:
    Lic.DiegoGonzalez:
    Lic. Lucia B.:

    Y todos los que opinaron sin saber derecho:

    El Código Civil Federal contiene la respuesta en los siguientes preceptos (y sus correlativos en las estados):

    Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

    Artículo 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

    Cualquiera con una mínima cantidad de cerebro comprende que si se disuelve el matrimonio entonces éste deja de existir y, por consiguiente, también se extingue el parentesco por afinidad.

    Pero para redondear la cuestión tenemos el siguiente precepto:

    Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

    I a III

    IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

    N.B.: Cualquiera con una mínima cantidad de cerebro hubiera buscado en el Código Civil la respuesta a las dudas del consultante para luego comprender que la cuñada para nada entraría en el concepto de "línea recta" porque está en la colateral.

    N.B.: Cualquiera con una mínima cantidad de cerebro hubiera buscado en el Código Civil la respuesta a las dudas del consultante para luego abstenerse de andar diciendo que soy el abogado que todo lo se, cuando lo cierto es que quien lo dice se exhibe como un ignorante que funda sus respuestas en opiniones personales en vez de en los preceptos legales aplicables al caso concreto.