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AutorRespuesta No: 324665
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 21:50 2013-08-28 21:50 desde IP: 201.141.120.177
Estimado Lic. Primus Tribunus. El espíritu del legislador para señalar como impedimento para contraer matrimonio el parentesco por afinidad en línea recta, no desaparece con el divorcio ya que evidentemente una persona no se puede casar si previamente no se ha divorciado ya que el matrimonio sería nulo por Bigamia. En la consulta en particular señalo que no hay impedimento porque el parentesco es por línea colataral. Sin embargo es claro que el divorcio de ninguna manera perimitará casarse con la suegra o la hija de la ex esposa ( de otro padre claro está).
Rubro del Docuumento:AFINIDAD PARENTESCO POR.Texto:El parentesco por afinidad no desaparece con la muerte del cónyuge que la motivó; se produce por causa del matrimonio, pero no hay precepto legal que lo dé por extinguido por la disolución de aquél. Fundado en razones morales y de necesidad pública, éstas no desaparecen porque el matrimonio haya concluido.Precedente(s):Amparo civil directo 201/30. Carvajal de Baranda María. 4 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco. La publicación no menciona el nombre del ponente.Datos de Localización:Clave de Pubicación. 0Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XXXI, Página: 1277Organo emisor: Tercera Sala, 5a. Época.Tipo de documento: Tesis Aislada -
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