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  • Consulta : 205984
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 323911

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente al trabajo, tiene derecho a que le paguen:

    1.- La prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios (12 x 16 =192 dóas), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área económica en que se ubique su centro de trabajo;

    2.- Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional correspondientes al período trabajado a partir de la fecha en que cumplió el último año de servicios y, en caso de que le deban vacaciones y prima vacacional anteriores, sólo serían las del utimo año de servicios;

     

    3.- Aguinaldo proporcional a los meses trabajados en el 2013, a razón de 1.25 días de salario base por cada mes trabajado, en caso que dicha prestación de la paguen en términos de la Ley Federal del Trabajo; si recibe un aguinaldo mayor a 15 días por año trabajado, entonces será proporcional al que se señale en su contrato de trabajo.