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  • Consulta : 205965
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 323859

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desafortunadamente para Usted, si nunca fue reconocido por su padre ante el Registro Civil, no tiene ningún derecho para heredar. Si su padre no tuvo hijos reconocidos, serán los padres de éste, si viven, quienes pueden heredar, en su ausencia serán los hermanos de su padre, y los sobrinos sólo en el caso de que no vivan los hermanos. Sin embargo debe denunciar la sucesión para que se informe si efectivamente no dejó testamento, ya que una persona en el testamento puede reconocer hijos.