Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 205961
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 323912

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, los contratos individuales de trabajo que el patrón celebra con sus trabajadores, no son sujetos de registro ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    La validez del contrato no depende de que se registre o no, pues inclusive, puede no celebrarse por escrito, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo establece que se haga con esa formalidad; sin embargo, si no se hace de esa forma, el trabajador no resulta afectado, pues es responsabilidad del patrón celebrarlo por escrito.