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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 13:09 2013-08-17 13:09 desde IP: 187.162.210.121
No, los contratos individuales de trabajo que el patrón celebra con sus trabajadores, no son sujetos de registro ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La validez del contrato no depende de que se registre o no, pues inclusive, puede no celebrarse por escrito, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo establece que se haga con esa formalidad; sin embargo, si no se hace de esa forma, el trabajador no resulta afectado, pues es responsabilidad del patrón celebrarlo por escrito.
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