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AutorRespuesta No: 323916
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 13:26 2013-08-17 13:26 desde IP: 187.162.210.121
En virtud de que no estaban casados, no existe ningún abandono de hogar, ya que éste es el domicilio en que los cónyuges se establecen para hacer vida en común.
Respecto a que usted dice que va a la casa de la abuela de sus hijos y le deja dinero, lo que debe hacer es contratar a un abogado para que promueva diligencias de consignación de la pensión alimenticia que les otorga, para que de esa forma pueda acreditar fehacientemente que está cumpliendo con esa obligación; una vez que transcurran más de seis meses, podrá demandar a la madre de sus hijos por el régimen de convivencia con usted.
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