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Tradicional Foro de consultas
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- Autor : Ochoa, Donis S.C.
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Agosto de 2013 23:55 2013-08-18 23:55 desde IP: 201.141.112.113El impueto predial lo debe pagar el propietario o el poseedor del inmueble, si este último no da aviso de la muerte del propietario, no lo exime de la obligación del impuesto.CAPITULO IIDel Impuesto PredialARTÍCULO 126.- Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personasfísicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él,independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedorestambién estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no seconozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este
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