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  • Consulta : 205933
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 323986

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El impueto predial lo debe pagar el propietario o el poseedor del inmueble, si este último no da aviso de la muerte del propietario, no lo exime de la obligación del impuesto.
     
    CAPITULO II
    Del Impuesto Predial
    ARTÍCULO 126.- Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas
    físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él,
    independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores
    también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se
    conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.
    Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este