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  • Consulta : 205933
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 323982

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Rubro del Docuumento:
    PREDIAL. EL ARTÍCULO 148, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL GRAVAR A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DEL SUELO, O DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL.
     
    Texto:
    El principio de equidad tributaria se refiere a la igualdad jurídica, esto es, al derecho de todos los gobernados que estén ubicados en una cierta condición objetiva de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho y distinta de quienes se encuentran en situación diversa. Ahora bien, el artículo 148, párrafo primero, del Código Financiero del Distrito Federal no viola dicho principio, al señalar: a) los sujetos del impuesto, personas físicas o morales propietarias o poseedoras del suelo o de éste y las construcciones adheridas a él; b) el objeto de la contribución consistente en la propiedad o posesión del suelo y las construcciones adheridas a él; y, c) la base del impuesto que es el valor catastral o el comercial en caso de arrendamiento del bien raíz, del suelo y de las construcciones adheridas a él. Por el contrario, cumple con el principio de equidad tributaria, al precisar que los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles pagarán el tributo correspondiente, por el uso o titularidad del bien raíz, lo que incluye las construcciones adheridas a él, de acuerdo a su valor catastral o al comercial en caso de arrendamiento y no es posible de su redacción concluir una exención a los titulares de las construcciones adheridas al suelo, ya que configuran uno de los supuestos del objeto y causación de la contribución. Por consiguiente, es claro que el precepto de referencia da un tratamiento idéntico a los causantes del impuesto, ya que todos los sujetos pasivos del impuesto predial que posean o sean propietarios de bienes inmuebles, incluyendo suelo y construcciones, determinarán la base de su pago en los términos establecidos para tal caso, con lo cual se cumple con la garantía de equidad, al dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
     
    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
     
    Precedente(s):
    Amparo en revisión 2823/2001. Jacobo Marcos Azkenazi y otros. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. I.4o.A.330 A
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XV, Abril de 2002, Página: 1310
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada