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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Agosto de 2013 22:39 2013-08-18 22:39 desde IP: 187.131.202.213
No Lic. Ochoa, error nuevamente, propietario o poseedor, debe estar perfectamente acreditado ante la autoridad fiscal el causante o sujeto obligado del impuesto y le aseguro que los requirimientos se dirigen a quien está registrado como tal.
Si mi padre o mi madre, propietarios de un inmueble fallecen, la autoridad fiscal no puede ni emite requerimientos en blanco, a un causante indeterminado o a quien corresponda.
Asi es que, porque mejor no reconoce que ni Usted ni Garovalo leyeron y estudiaron con detenimiento los planteamientos del consultante.
A este último le informo que, si su madre era la contribuyente registrada de dicho impuesto predial y los requerimientos formulados por la autoridad fiscal fueron hechos a nombre de aquella, cualquiera de dichos requerimientos es NULO y el Albacea de la Sucesión, puede reclamar en cualquier tiempo, la prescripción de los créditos comprendidos hasta el año 2007. Asimismo le recomiendo que consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.
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