- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 205933
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 323900
-
Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 11:22 2013-08-17 11:22 desde IP: 189.234.237.236
De 1998 a 2013... Han transcurrido 15 años... Esto significa que puedes iniciar un procedimiento ante el tribunal contencioso administrativo de tu zona... Para tratar de prescribir los primeros 10 años.... Y ver si procede o no ese punto... Nada prescribe... Sin una resolución. De juez.... La experiencia nos dice... Que si hubo requerimientos de pago y los resientan... Puede ser en tu contra... Pero la decisión final será del juez... Y no necesariamente a tu favor... Ahora bien...la demandada es tu madre... Y no tu... Por ende... Sólo ella podría hacer ese trámite... El que por obvias razones no se puede... Por lo que deberás. Iniciar el juicio sucesorio testamentario y en el mismo ...sólo el nombrado como albacea... Puede hacer ese tipo de demandas a favor de la sucesión.... Saludos Ochoa... Esa es tu área....
-
Autor





