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AutorRespuesta No: 323794
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Agosto de 2013 23:03 2013-08-15 23:03 desde IP: 189.234.237.236
La jurisdicción voluntaria... Es voluntaria... Y sólo le darías una notificación de un deseo... El cual no esa obligado a cumplir... La vía es la contenciosa... La de juicio por pleito entre partes... A ley te dice que si tu deseo es ya no rentar... Le agas saber en forma indubitable... Ese deseo... Que puede ser en a bus de jurisdicción voluntaria... Por medio de notificación notarial... O por medio de un telegrama con acuse de recibo.... Pero... Si no acata el deseo de desocupar VOLUNTARIAMENTE... Eres iniciar juicio.... Me di a entender????
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