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  • Consulta : 205886
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 323794

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La jurisdicción voluntaria... Es voluntaria... Y sólo le darías una notificación de un deseo... El cual no esa obligado a cumplir... La vía es la contenciosa... La de juicio por pleito entre partes... A ley te dice que si tu deseo es ya no rentar... Le agas saber en forma indubitable... Ese deseo... Que puede ser en a bus de jurisdicción voluntaria... Por medio de notificación notarial... O por medio de un telegrama con acuse de recibo.... Pero... Si no acata el deseo de desocupar VOLUNTARIAMENTE... Eres iniciar juicio.... Me di a entender????