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  • Consulta : 205884
  • Autor : expediente06
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  • Autor
    Respuesta No: 323830

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si interrumpen la caducidad, es decir la caducidad opera cuando despues de 120 diaz ninguna de las partes presenta promocion alguna para impulsar el procedimiento, y la puede solicitar cualquera de las partes o el juez de oficio, pero ojo no opera la caducidad cuando este pendiente una actuacion judicial aunque rebasen mas de 120 diaz, que es en este caso tu situacion. Lo que debes es precentar un escrito donde solicitas eso lo que mencionas y el juez le ordenara a la actuaria que cumpla con lo ordenado en fecha tal o sele abrira un expediente administrativo, y veras que aunque tenga chamba te va dar fecha de volada. saludos