- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 205884
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 323810
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Agosto de 2013 11:50 2013-08-16 11:50 desde IP: 187.162.210.121
No, las promociones tendentes a alcanzar el embargo y/o secuestro de los bienes embargados no interrumpen la caducidad de la instancia, pues no son de aquellas promociones que impulsan el procedimiento, como lo señala el artículo 1076 del Código de Comercio.
En esos casos, lo que el actor debe hacer, unas vez fenecido el término para que el demandado conteste la demanda, si no lo hizo, es solicitar al Juez la apertura de la dilación probatoria, que es la etapa siguiente a la del emplazamiento, de forma que sea durante el trámite del juicio que solicite la autorización del uso de la fuerza pública.
-
Autor





