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  • Consulta : 205722
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 323660

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Saludos Lic, un abrazo, si que tiene razon, y yo quiero agregar, lo que esta pasando en realidad en las detenciones  realizadas por  Marinos y Militares y en diversas ciudades, es que dado que ellos realizan esas funciones, ya tenemos una violacion de fondo que tiene que ver con la Inconstitucionalidad de la detencion, pues para acreditar el nuevo criterio de la Corte, en  torno a la flagrancia es que justamente esas funciones sean licitas derivadas del ejercicio de sus facultades, pero esto no esta acreditado, ya que sus actividades  y funciones son otras, pero no detener vehiculos, sospechosos, con 3 o 4 personas, o con vidrios polarizados, o realizar puestos de control militar, y ahi es justamente donde la PGR, esta perdiendo  muchos  juicios, ya que sus funciones pueden ser licitas, pero no estan contenidas dentro de la facultades, para restringir la libertad personal de las personas, o su deambular. amen e que pudiera estar contenido en algun decreto, legislativo, mismo que resulta contrario al articulo 16 Constitucional, y los recientes criterios que han dejado nuevamente la figura de la flagrancia como estaba contenida en la Constitucion de 1857...

    LIC. ESTRADA..... email; Despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.....en what Sapp.

    nextel: 52 * 14 * 25471