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  • Consulta : 205686
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 323636

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es sólo la falta de la firma del hermano, es el hecho de que nadie puede vender lo que no les pertenece. Si bien es cierto que hay una presunción de contar con derechos hereditarios que efectivamente pueden vender, también es cierto que para ello necesitan forzosamente una sentencia interlocutoria que los reconozca como herederos y para lograrlo requieren denunciar la sucesión intestamentaria. Tampoco aclara si el hermano finado falleció antes o después del de cujus, y si éste estaba casado o no. Es decir, Ustedes pueden vender si se encuentra a alguien tan iluso como para comprales algo que no les pertence, pero quedan obligados a la evicción y saneamiento. Si quieren hacer las cosas como deben hacerse, contraten a un abogado titulado especialista en la materia para denunciar la sucesión y una vez terminada la segunda sección entonces sí podrán enejenar sus derechos hereditarios.