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  • Consulta : 205683
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 323635

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La caducidad de la instancia es de oficio, a diferencia de la prescripción, por lo que si su esposa le demandó el divorcio necesario con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley que reconoce el divorcio incausado y abroga el necesario, es claro que el proceso se debe seguir con la legislación vigente al momneto de presentarse la primera demanda. Ahora bien, no es lo mismo que Usted diga que no ha sido emplazado, a la verdad jurídica contenida en el expediente, en el que tal vez Usted ya está incluso en rebeldía. El abogado que le representa le debe explicar.