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  • Consulta : 205679
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 323632

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Realmente no dice nada, no aclara si la pensión es sólo para el hijo o también para la madre. Si el marido abandonó el domicilio conyugal (si realmente existe éste) y al reconvenir reconoce el hecho, es claro que resultará cónyuge cumpable y consecuentemente queda obligado a cubrir los alimentos a su cónyuge,