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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 22:38 2013-08-13 22:38 desde IP: 201.141.108.113
Realmente no dice nada, no aclara si la pensión es sólo para el hijo o también para la madre. Si el marido abandonó el domicilio conyugal (si realmente existe éste) y al reconvenir reconoce el hecho, es claro que resultará cónyuge cumpable y consecuentemente queda obligado a cubrir los alimentos a su cónyuge,
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