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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Agosto de 2013 16:29 2013-08-11 16:29 desde IP: 177.226.92.219
buen dia en relacion a tu pregunta fehaciente quiere decir: provar de forma clara e indudable es decir que no quede duda al respecto. ahora bien el codigo civil para el estado de guanajuato nos refiere que todos los predios rusticos o urbanos en donde no se haya señalado tiempo determinado del arrendamiento concluiran a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso a la otra parte en forma indudable como sigue: 3 meses de antisipacion si el predio es urbano y 1 año si el predio es rustico... luego de esto si el arrendatario no desaloja el inmueble se entabla la demanda en su contra...
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