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  • Consulta : 205364
  • Autor : Juliomt35
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  • Autor
    Respuesta No: 380264

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Cuando venda o enajene un bien inmueble (casa habitación, terreno, edificio o local), debe acudir

    ante notario público para formalizar la operación, a fin de que tenga validez legal.

    La transmisión de la propiedad de un bien inmueble puede darse de distintas maneras; entre ellas

    encontramos:

    La compraventa. Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la

    propiedad de un bien al comprador y éste, a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

    La permuta. Es el trueque de una cosa por otra; el contrato queda configurado desde que las

    partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de una cosa que les

    pertenece.

    Pago de impuestos por la venta o enajenación

    de bienes inmuebles

    Acudir ante un notario público no es la única obligación que tiene al realizar la venta o enajenación

    de un bien inmueble, ya que cuando cobra su valor obtiene un ingreso, el cual debe ser declarado al

    Servicio de Administración Tributaria.

    Si obtiene una ganancia por la venta o enajenación del bien inmueble de que se trate, debe pagar,

    en su caso, los siguientes impuestos:

    Impuesto sobre la renta.

    Impuesto al valor agregado, dependiendo el tipo de bien de que se trate.

    Estos impuestos generalmente son calculados, retenidos y enterados en su nombre al SAT por el

    notario o fedatario público que da legalidad a la compraventa, a excepción del IETU, el cual debe

    pagar directamente el contribuyente.

    El notario o fedatario público debe entregarle una constancia con los ingresos que obtuvo por la

    venta o enajenación del bien inmueble, así como de la retención de impuestos efectuada y, en su

    caso, del pago que realizó en su nombre; este documento le sirve para hacer su Declaración

    Anual correspondiente.

    No olvide presentar su Declaración Anual

    Aun cuando el notario o fedatario público haya efectuado un pago provisional (retención) en su

    nombre, usted está obligado a presentar la Declaración Anual correspondiente al año en que

    efectúo la enajenación, con la información y cantidades que se señalan en la constancia que le

    haya expedido el notario o fedatario público por la venta del bien inmueble.

    Del impuesto que resulte en su Declaración Anual puede restar la retención efectuada por el

    notario o fedatario público.

     

    Cel. 664 17 88680