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  • Consulta : 205296
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted fue despedido, justificada o injustificadamente, tenía dos meses, a partir del día siguiente a que el patrón dió por terminada la relación de trabajo para demandar a la empresa.

    Al no haber presentado su demanda dentro del término previsto por el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, prescribió su derecho a hacerlo; esto es, aunque demanda a la empresa, perderá el juicio y no podrá cobrar la indemnización constitucional por dicho despido ni los salarios caídos.

    Sin embargo, aún se encuentra en tiempo para reclamar el pago del fondo de ahorro, bono de productividad trimetral, comisiones, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, por lo que le recomiendo que, sin mayor dilación, contrate a un abogado especialista en derecho laboral o bien, acuda a la Procurauría de la Defensa del Trabajo que se ubica en la esquina de Humbolt y Porfirio Díaz, atrás de la Pulga Mitras, en donde le darán la asistencia legal que requiera y le asignarán a un abogado de oficio para que lo patrocine en el juicio.