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  • Consulta : 205186
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 323320

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le digo: el laudo no es apelable, ya que la Ley Federal del Trabajo no contempla ningún medio ordinario de impugnación en contra de dicha resolución; lo que procede es que en su contra interponga el juicio de amparo directo, pasra lo cual, dispone usted de quince días hábiles, contados a partir del tecer día en que le fue notificado (como ejemplo, si la notificación fue el día de hoy, surte efecto mañana y el término empieza a correr psado mañana).

    Sin embago, para ser sincero, de poco le servirá, puesto que lo que debió hacer, es apersonarse en el juicio, compareciendo a la audiencia inicial y contestando la demanda, a fin de oponer excepciones y defensas así como la oportunidad de ofrecer las pruebas tendentes a acreditarlas, y si no lo hizo, entonces evidentemente carecerá usted de argumentos lógico jurídicos para combatir la condena.

    Por otra parte, la circunstancia que durante la confesional, la actora haya manifestado que no existía subordinación respecto de su amigo, sino solamente en relación a usted, aunque la relación de trabajo era con ambos, carece de toda relevancia, y considero, salvo conocimiento pleno de los razonamientos que en la propia resolución haya expuesto la autoridad laboral, que una impugnación sustentada en ese sentido podrá variar el resultado del laudo; además, usted ni siquiera está seguro del resultado de esa prueba confesional con cargo a la accionante, ya que expresamente reconoce que lo sabe por lo que se lo dijeron, y no porque le conste que así fue el resultado.

    Lo más conveniente es que, de acuerdo a mi opinión, es que se acerque a la trabajadora y a sus abogados, buscando convencerlos de que a fin de que usted esté en condiciones de cumplir con el laudo condenatorio, le otorguen un plazo prudente, en el entendido que los salarios caídos, seguirán generándose hasta el día en que queden satisfechas todas las prestaciones qud deba cubrir de acuerdo a la resolución.