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  • Consulta : 205036
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, solamente tiene derecho a las prestaciones que le señalé, en caso de que como usted lo señale, de común acuerdo den por terminada la relación laboral.

    En caso de que usted resuelva unilateralmente dar por terminada la relación de trabajo sin que exista una causa motivadora de las contempladas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, entonces incurrirá en un despido injustificado, y solamente en este caso, si el trabajador demanda el pago de la indemnización constitucional, a las prestaciones que ya indiqué, deberá también pagarle 3 meses de salario, y en caso de que lo demande, si el empleado gana el juicio, los salarios caídos durante el tiempo que lleve el juicio, si se tarda menos de un año, o los salarios caídos por el primer año y un interés del 2% sobre el importe de 15 meses de salario, a partir de ese año, si el juicio demora más tiempo.