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  • Consulta : 204966
  • Autor : cesarramirez
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  • Autor
    Respuesta No: 323075

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bastante interesantes tus preguntas, veo que eres estudiante de derecho, por lo que te contestare, lo que en juzgados se vive día a día.

     

    A la primera.- La respuesta es NO, pues para que la compraventa de un bien inmueble sea perfecta este debe de ser mediante escritura pública, por lo que no te servirá el contrato privado, lo que si puedes hacer es: nombrar albacea de la sucesión y pedir en representación del de cujus, el cumplimiento de contrato mediante un juicio por separado, o  hacer un nuevo contrato, “vía escritura pública” donde la compradora sea la conyugué supertite, OJO nada tiene que ver con el juicio sucesorio y no importaría que los recibos de pago estén a nombre del decujus.

     

    A la segunda.- por cuanto a mi opinión respecta lo que deberías de hacer, es continuar con tu juicio sucesorio, para que con posterioridad en albacea o legatario que le corresponda el bien ceda su derecho a un tercero, y así firmen la escritura a los compradores.

    Lo que tu mencionas de un crédito a favor de la sucesión, eso se hace cuando el causal de la herencia es acreedor en un título de crédito; espero las respuestas te hayan servido. Recuerda nadie tiene la verdad de las cosas y existen varias opciones para la solución de tus problemas, para un contacto más directo sígueme en AbogadoCsar. Atentamente Abogado Especialista en materia Civil y Mercantil.