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AutorRespuesta No: 323062
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Agosto de 2013 17:26 2013-08-05 17:26 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con lo que señala el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a disfrutar de un total de 12 días hábiles con goce de salario, independientemente que su descanso sea el día domingo u otro distinto entre semana.
Si su salario semanal es de $ 1,000.00, entonces tiene un salario diario de $ 142.86, que multiplicado por los 12 días de vacaciones que le corresponden, da la cantidad de $ 1,714.28, los que multiplicados por el 25% que por concepto de prima vacacional debe pagarle el patrón, da como resultasdo $ 428.57, que es la cantidad que el patrón deberá pagarle, adicionalmente al salario de los 12 días de vacaciones más el número de descansos semanales que queden dentro de las fechas de disfrute.
Generalmente los patrones, al otorgar vacaciones a sus trabajadores, siguen pagándoles sus salarios de acuerdo a los períodos de pago establecidos en el centro de trabajo, de forma tal que solamente le pagan adicionalmente a esa cantidad, la prima vacacional.
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