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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Agosto de 2013 13:26 2013-08-05 13:26 desde IP: 187.213.227.170
Tienes qué contratar a alguien como nosotros, CON CEDULA PROFESIONAL, a fin de que te resuelvan el asunto.
Tu casa es DE QUIEN APAREZCA EN EL REGISTRO PUBLICO, A NOMBRE DE QUIEN ESTE EN LA ESCRITURA PUBLICA.
SI en la escritura está tu difunta madre, deberás iniciar un SUCESORIO INTESTAMENTARIO, JUICIO DE.
El albacea podrá demandar JUICIO A ESTA SEÑORA, no nos dices si tiene o no contrato, o EN CALIDAD DE QUE OCUPA la casa.
Muevete y encuentra a un buen abogado, hazle todas las preguntas que le tengas que hacer, que te de su nombre, que te enseñe su cédula, conoce su despacho, y que te diga CUANTO TE VA A COBRAR y que te diga el resultado que puedes esperar.
Apuratte, pues si la otra señora me viene a ver... ya perdiste.
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