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  • Consulta : 204918
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 323027

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tienes qué contratar a alguien como nosotros, CON CEDULA PROFESIONAL, a fin de que te resuelvan el asunto.

    Tu casa es DE QUIEN APAREZCA EN EL REGISTRO PUBLICO, A NOMBRE DE QUIEN ESTE EN LA ESCRITURA PUBLICA.

    SI en la escritura está tu difunta madre,  deberás iniciar un SUCESORIO INTESTAMENTARIO, JUICIO DE.

    El albacea podrá demandar JUICIO A ESTA SEÑORA, no nos dices si tiene o no contrato, o EN CALIDAD DE QUE OCUPA la casa.

    Muevete y encuentra a un buen abogado,  hazle todas las preguntas que le tengas que hacer,  que te de su nombre, que te enseñe su cédula, conoce su despacho, y que te diga CUANTO TE VA A COBRAR y que te diga el resultado que puedes esperar.

    Apuratte,  pues si la otra señora me viene a ver... ya perdiste.