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  • Consulta : 204855
  • Autor : JORFLORES
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  • Autor
    Respuesta No: 322958

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1. Significa que los delitos previstos en ese código, se aplican por los tribunales del fuero común del DF y que en materia federal, los aplican los tribunales federales como son los Juzgados de Distrito, cuando se trata de competencia federal; por ejemplo, si en un asalto cometido en el DF, si se involucran armas de uso exclusivo del ejercito, el delito de robo lo aplican los tribunales del fuero común del DF, y en el caso de portación de armas prohibidas, es un delito federal que conocen los tribunales federales y el ministerio público del fuero común, le da a conocer al ministerio público de la federación de ese delito federal, para que lo atiendan los tribunales federales. Son cuestiones de competencia local o fuero común y federal. Actualmente ya hay un código penal para el DF y otro Código Penal Federal, por lo que esa cuestión de competencia que planteas, ya no existe.

    2. Ya hay un código penal para  el DF y otro en materia federal.

    3. No hay código penal municipal, y cada Estado de la República tiene su propio código penal, lo que antes no había en materia federal, de ahi que se aplicaba supletoriamente el del DF., y hay una regla de competencia que dice que la ley penal aplicable al caso concreto, es la del lugar en donde se cometió, de ahí que si el delito se cometió en Puebla o Veracrúz, le será aplicable el código penal del Estado en donde se infringió la ley penal.

    Si la respuesta te satisfizo, de favor darle crédito a esta página de México Legal. Saludos afectuosos y suerte con tu tarea.