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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 22:54 2013-08-03 22:54 desde IP: 201.141.236.106
marcelareyes
Lea usted el contrato celebrado con CAPAMA en especial la CLAUSULA SIETE en la cual se estipula que dicho organismo tiene derecho a suspender temporalmente el suministro de agua para hacer reparaciones, mismas que si exceden del termino de 48 horas "LA CAPAMA" tiene obligacion de hacerlo del conocimiento de los usuarios a traves de los medios de comunciacion.
Si tiene usted representacion legal como administradora del inmueble acuda DEPARTAMENTO DE GESTION CIUDADANA a la oficina de CAPAMA que le corresponda a interponer por escrito queja por la falta de suministro de agua. Lo anterior es con la finalidad de que usted se haga de documentos para el caso de que el condomino hubiese presentado denuncia de hechos en su contra tenga usted pruebas que le deslinden de responsabilidad, asi como tambien le favorecerian a usted la declaracion que se sirvieran rendir ante Ministerio Publico vecinos de la colonia en relacion a que no hay suministro de agua por parte de "LA CAPAMA" desde hace dos semanas, servirian de prueba tambien los comprobantes de pago de las pipas de agua que han contratado.
No se deje intimidar y pongase las pilas.
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