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AutorRespuesta No: 322814
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Agosto de 2013 21:19 2013-08-02 21:19 desde IP: 187.213.227.170
Todo esto lo puedes hacer POR MEDIO DE TU ABOGADO..
Si eres víctima u ofendido, para haber llegado a la sentencia, a fuerzas que ya tuviste ASESOR JURIDICO, o al menos ya te asesoró como es su obligación el MINISTERIO PUBLICO.
Todos estos conceptos son muy tècnicos, y tú mismo tienes confusión, pues nuestro derecho solo contempla daño MATERIAL y MORAL, el daño físico sería netamente un daño MATERIAL.
El pago en dinero lo debiste haber solicitado en CONCLUSIONES ACUSATORIAS, y de hecho, el Juez en la sentencia así debe condenar u absolver al sentenciado.
Consulta al defensor de oficio, al MP o a tu abogado..
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