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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Agosto de 2013 23:21 2013-08-02 23:21 desde IP: 187.153.137.231
Gracias Cuaresmen.
Yo me concentro en obtener respuestas a lo que no sé, no tengo ninguna otra intención. Los puntos número uno y dos que amablemente me escribes aquí sí responden a mis preguntas y me son de gran utilidad. Gracias, porque en tu anterior intervención no encontré esas respuestas. El punto número 3 me parece una falacia.
Escribo nuevamente una pregunta que se quedó sin respuesta ¿Alguien puede decirme si existe algun artículo de alguna ley que hable específicamente de contratos hechos por teléfono? o en su defecto, ¿Alguien conoce alguna jurisprudencia relacionada con contratos establecidos por vía telefónica?
Mi comentario a tu opinión sobre mi persona Cuaresmen es la siguiente: Gente como yo, se toma la molestia de acudir personalmente a la empresa que presta el servicio y notificar la situación que se le presentó por la cual ya no puede continuar con el servicio. Gente como yo mete en sus cajas el módem y el decodificador y se los lleva a la empresa para devolverlos y finalizar el compromiso. Ya quedó claro que yo no me comprometí por un año con la empresa, ni tampoco me comprometí a pagar una penalización (como la empresa le llama) ni por escrito ni verbalmente, simplemente acepté un servicio y el pago de una mensualidad, compromiso que he cumplido cabalmente. Gente como yo, escribe en este portal, de buena fé, esperando ser ayudado y no juzgado o insultado.
Tu comentario acerca de dar aviso a la PROFECO también me resulta de gran ayuda, gracias nuevamente.
Finalmente, creo que mal interpretas (también) el hecho de que yo no quiera pagar un peso a la empresa. Simplemente pienso que, como lo mencionas en el punto 2 de tu respuesta, si no quedó establecida una penalización por motivo alguno al aceptar el servicio, entonces no tiene importancia el monto de la misma, puede ser de un peso o de un millón, de ambas maneras sería una penalización injusta, ya que nunca la he aceptado. Eso lo dejé claro desde el principio.
Me permito reiterar para tí y para cualquier abogado que quiera y pueda ayudarme, las siguientes preguntas:
¿Alguien puede decirme si existe algun artículo de alguna ley que hable específicamente de contratos hechos por teléfono? o en su defecto, ¿Alguien conoce alguna jurisprudencia relacionada con contratos establecidos por vía telefónica? Si existen ¿Dónde las encuentro, en que ley o en qué documento?
Gracias.
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