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  • Consulta : 204793
  • Autor : zerreit
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    Respuesta No: 322833

  • zerreit
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Cuaresmen.

    Yo me concentro en obtener respuestas a lo que no sé, no tengo ninguna otra intención. Los puntos número uno y dos que amablemente me escribes aquí sí responden a mis preguntas y me son de gran utilidad. Gracias, porque en tu anterior intervención no encontré esas respuestas. El punto número 3 me parece una  falacia.

    Escribo nuevamente una pregunta que se quedó sin respuesta ¿Alguien puede decirme si existe algun artículo de alguna ley que hable específicamente de contratos hechos por teléfono? o en su defecto, ¿Alguien conoce alguna jurisprudencia relacionada con contratos establecidos por vía telefónica?

    Mi comentario a tu opinión sobre mi persona Cuaresmen es la siguiente: Gente como yo, se toma la molestia de acudir personalmente a la empresa que presta el servicio y notificar la situación que se le presentó por la cual ya no puede continuar con el servicio. Gente como yo mete en sus cajas el módem y el decodificador y se los lleva a la empresa para devolverlos y finalizar el compromiso. Ya quedó claro que yo no me comprometí por un año con la empresa, ni tampoco me comprometí a pagar una penalización (como la empresa le llama) ni por escrito ni verbalmente, simplemente acepté un servicio y el pago de una mensualidad, compromiso que he cumplido cabalmente. Gente como yo, escribe en este portal, de buena fé, esperando ser ayudado y no juzgado o insultado.

    Tu comentario acerca de dar aviso a la PROFECO también me resulta de gran ayuda, gracias nuevamente.

    Finalmente, creo que mal interpretas (también) el hecho de que yo no quiera pagar un peso a la empresa. Simplemente pienso que, como lo mencionas en el punto 2 de tu respuesta, si no quedó establecida una penalización por motivo alguno al aceptar el servicio, entonces no tiene importancia el monto de la misma, puede ser de un peso o de un millón, de ambas maneras sería una penalización injusta, ya que nunca la he aceptado. Eso lo dejé claro desde el principio.

    Me permito reiterar para tí y para cualquier abogado que quiera y pueda ayudarme, las siguientes preguntas:

    ¿Alguien puede decirme si existe algun artículo de alguna ley que hable específicamente de contratos hechos por teléfono? o en su defecto, ¿Alguien conoce alguna jurisprudencia relacionada con contratos establecidos por vía telefónica? Si existen ¿Dónde las encuentro, en que ley o en qué documento?

    Gracias.