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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Agosto de 2013 14:03 2013-08-02 14:03 desde IP: 187.162.210.121
Comparto la opinón de Garóvalo y Capete.
El pago de los veinte días por año de servicio, sólo se tiene derecho a ellos en los siguientes casos:
a.- Cuando el trabajador despedido demanda del patrón la reinstalación en el empleo, y éste se niega a someterse al arbitraje (artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo);
b.- En los casos en que el trabajador rescinde el contrato de trabajo por una causa imable al patrón (artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo).
En su caso, estimo que no se encuentra en ninguna de las dos hipótesis contempladas por la ley para tener derecho al pago de los veinte días por año de servicios, de forma tal que solamente le corresponden los tres meses por concepto de indemnización y las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de la prima de antigüedad.
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