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  • Consulta : 204674
  • Autor : expediente06
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  • Autor
    Respuesta No: 322787

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    en lo personal el codigo penal de puebla diferencia el delito de hostigamiento sexual con el delito de acoso sexual y por ende tienen diferentes penalidades, al sentenciado por el delito de acoso sexual en puebla solo se es de una multa de 300 dias de salario que en este caso se encuadraria enla situacion que nos plantea el consultante, que por la forma en que dscribe el no es la agraviada, entonces hablariamos de un acoso sexual que no de un hostigamiento sexual.   SOLO UNA COSA ESTOS DOS PATANES ME REFIERO A PRIMOS TRIBUNOS Y GAROVALO SON TAN S ARROGANTES Y BURROS QUE NO SE AGUANTAN A ELLOS MISMOS. SALUDOS CONSULTANTE. Y OTRA COSA NOVALUS Y CALAMARIN, QUIZAS SEAN UNOS JOVENES PERO LEAN UN POQUITO AL DAR SUS ASESORIAS AL FIN ALCABO NADIE LOS VE, ES DECIR AL ENTRAR A LA PAGINA DE MEXICO LEGAL TENGAN CONSIGUO POR LO MENOS CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. SALUDOS.