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  • Consulta : 204674
  • Autor : calamarin
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  • Autor
    Respuesta No: 322774

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primus Tribunos:

    Tiene Usted razon en cuento a lo de la subordinacion, y es menester mencionar que estaba yo en un error. 

    La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los Articulos siguientes manciona que:

    ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

    Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

    ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

    El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    Pero al menos Hubiera puesto los fundamentos en los que se basa, no solo se limite decir "es asi", si no dice el porque.

    Saludos Primus Tribunos.