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  • Consulta : 204674
  • Autor : NovaIus
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  • NovaIus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buanas noches. 

    Por el lugar de los hechos, es un delito de orden federal, entonces debes de presentar tu querella en ante la delegacoín de la PGR de tu localidad.

    En cuanto al hostigamiento sexual del que la maestra es objeto, lamento decirle que no es delito grave y es mas, ni siquiera merece pena de prision de acuerdo a lo previsto en el articulo 259 BIS del Codigo penal federal.

     

    Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

     

    Sin embargo, para que cese el hostigamiento, recomiendo ampliamente presentar la querella, para que le envien un citatorio a su domicilio y con ello pueda darse cuenta que lo que esta haciendo no es un juego y puede traerle consecuencias legales.

     

    Sin mas que decir, le envio un saludo y le deseo toda la suerte.

    Lic Javier Luna

     

     

    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
    le destituirá de su cargo.
    hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se
    le destituirá de su cargo.
    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
    cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el
    hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se
    le destituirá de su cargo.
    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
    valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o
    cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el
    hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se
    le destituirá de su cargo.
    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.