Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 204589
  • Autor : ortizrubiolegal
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 556
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 88 %
  • : 11 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 322584

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO CONSULTANTE:

    Si el último domicilio conyugal lo fijaron en el Distrito Federal y ya transcurrió un año desde la celebración del matrimonio puede disolverse el vínculo matrimonial a través del Divorcio Incausado que debes interponer en los juzgados familiares del Distrito Federal en el que no se requiere acreditar una causa legal para que proceda el divorcio sino basta la manifestación de al menos uno de los cónyuges en el sentido de no querer continuar con el matrimonio para que éste proceda, por otro lado si tú no reconociste legalmente como tu hijo al menor hijo de tu cónyuge y por  lo tanto no tiene tus apellidos no estás obligado a proporcionarle alimentos porque el que tiene esa obligación es en principio el padre biológico pero sí lo reconociste como tu hijo debes cumplir con la obligación de proporcionarle alimentos. Lo anterior tiene sustento en el artículo  266 del Código Civil para el Distrito Federal vigente que a continuación se transcribe:

     

    Del divorcio

    ARTICULO 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

     

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    TEL 42019327 Y 47513179

    ortizrubiolegal. com. mx(junto)