Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 204412
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 335927

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En efecto, como lo señala el Licenciado GianCarlom el trabajador a quien se le declaró la incapacidad parcial permentente, tiene derecho a recibir del Seguro Social el pago de una indemnización o una pensión entérminos de la ley federal del trabajo, lo que no releva al patrón de la obligación de reubicarlo en otro puesto que sus nuevas condiciones físicas le permitan desempeñar, si derivado de la incapácidad, no puede desempeñar el que tenía.

    No se trata de si el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación del patron de indemnizar al trabajador con motivo de ese riesgo de trabajo que le produjo la incapacidad, pues esa subrogación solamente opera cabalmente en los casos en que al trabajador se le dictamina una incapacidad permanente TOTAL.

    Dado que solamente se le dictaminó una incapacidad permanente parcial, usted como patrón está OBLIGADO a reponer al trabajador en su puesto si aún está capacitado, y si no lo está para ocupar el mismo puesto, pero sí otro, entonces debera ubicarlo, OBLIGADAMENTE en otro puesto, pues tales hipótesis legales se encuentran contenidas en los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.
    Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
     
    En caso que el trabajador esté en aptitud de desempeñar otro puesto, y a pesar de ello el patrón se niega a aceptarlo, estará incurriendo en un despido injustificado que lo sujeta al pago de la indemnización constitucional y todas las prestaciones que correspondan al trabajador,