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  • Consulta : 204412
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Del Capítulo III, Del Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

     

    Entre las obligaciones que le señala la LFT al patrón es el pago de la indemnización. Pero...

    el ser relevado de esa obligación en terminos de la ley del IMSS, significa que el IMSS se hace cargo de esa responsabilidad pero no en términos de la LFT sino en términos de la ley del IMSS.

    En términos de la LFT sería el pago de una indemnización del 50% de 1095 días de salario.

    En términos de la ley del IMSS es una pensión equivalente al 50% del 70% del salario o bien una indemnización equivalente a cinco anualidades de dicha pensión.

    Sería ilógico contratar un seguro para tu trabajador si a final de cuentas tu vas a pagar como si dicho seguro no existiera.