Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 204412
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5564
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 322379

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Al estar debidamente asegurado en el IMSS, este te releva de la responsabilidad de pagar indemnización.

    Al tener una valuación que no rebasa el 50%, al trabajador le corresponde elegir entre recibir una indemnización o una pensión, mismas que pagaría el IMSS.

    Si el trabajador ya no puede desempeñar su trabajo, sí lo puedes dar de baja por incapacidad física. También tienes la opción de ubicarlo en un puesto que sí pueda desempeñar pagándole lo correspondiente a ese puesto.

    En caso de terminar la relación laboral, te corresponde pagarle su finiquito, que son las prestaciones proporcionales del año y las ya devengadas y se le adeuden, más su prima de antigüedad.