- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 204412
- Autor : marcomcmlx
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1907
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 322379
-
Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 12:36 2013-07-29 12:36 desde IP: 189.241.145.37
Al estar debidamente asegurado en el IMSS, este te releva de la responsabilidad de pagar indemnización.
Al tener una valuación que no rebasa el 50%, al trabajador le corresponde elegir entre recibir una indemnización o una pensión, mismas que pagaría el IMSS.
Si el trabajador ya no puede desempeñar su trabajo, sí lo puedes dar de baja por incapacidad física. También tienes la opción de ubicarlo en un puesto que sí pueda desempeñar pagándole lo correspondiente a ese puesto.
En caso de terminar la relación laboral, te corresponde pagarle su finiquito, que son las prestaciones proporcionales del año y las ya devengadas y se le adeuden, más su prima de antigüedad.
-
Autor





