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  • Consulta : 204409
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es cierto lo dicho por Acrisio123 pero no menos cierto es que CFE suspenderá el servicio a ese numero de contrato el cual tiene registrado el inmueble y no lo reanudará hasta que se liquide. En otras palabras... CFE ni le embargará ni lo meterá a la carcel si no paga.... solamente NO DARA SERVICIO a ese contrato hasta que se encuentre liquidado. Y si usted renta el inmueble tendrá entonces que rentarlos SIN LUZ y a ver quien lo alquila.

    Yo pienso que usted hizo lo correcto y pude demandar el cumplimiento del contrato tanto al arrendador como al aval. Aunque en futuras ocaciones le recomiendo que le firmen 12 pagares (Uno por cada mes de renta y firme el aval) de esta manera ante el incumplimiento acude a la via ejecutiva mercantil y embarga en cuestion de dias.... de lo contrario primero lleva todo el juicio (Casi 1 año) para que finalmente pueda usted embaragar algo.

    Saludos