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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 11:58 2014-08-25 11:58 desde IP: 189.163.154.242
es cierto lo dicho por Acrisio123 pero no menos cierto es que CFE suspenderá el servicio a ese numero de contrato el cual tiene registrado el inmueble y no lo reanudará hasta que se liquide. En otras palabras... CFE ni le embargará ni lo meterá a la carcel si no paga.... solamente NO DARA SERVICIO a ese contrato hasta que se encuentre liquidado. Y si usted renta el inmueble tendrá entonces que rentarlos SIN LUZ y a ver quien lo alquila.
Yo pienso que usted hizo lo correcto y pude demandar el cumplimiento del contrato tanto al arrendador como al aval. Aunque en futuras ocaciones le recomiendo que le firmen 12 pagares (Uno por cada mes de renta y firme el aval) de esta manera ante el incumplimiento acude a la via ejecutiva mercantil y embarga en cuestion de dias.... de lo contrario primero lleva todo el juicio (Casi 1 año) para que finalmente pueda usted embaragar algo.
Saludos
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