Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 204409
  • Autor : Acrisio123
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 11
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5561
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 325334

  • Acrisio123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Usted NO tenía por que pagar la luz de su inquilino, basta su contrato para demostrar que usted no es el deudor. La ley de servicio público de energía eléctrica, que es la que rige a CFE, nunca menciona que el arrendatario tiene que pagar. Por básico que sea su contrato es suficiente para demostrar que usted no es quien dispuso del servicio. Esto es como si un abonero le exigiera la paga que convino con su inquilino. Esto lo debe ver en profeco demandando a CFE lleve la ley que le digo, la puede consultar en internet.