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  • Consulta : 204405
  • Autor : JUANTONIOS
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  • Autor
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  • JUANTONIOS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No se generá una renta, toda vez que tú no estas ocupando el inmueble por un contrato de arrendamiento, lo que debes de hacer es pedir que te nombren albacea.

    El albacea al momento de cubrir su cargo, tiene la facultad de exigir un pago por el ejercicio del mismo.

    Es decir, al momento de la adjudicación del inmueble, y a tí te exigan algún pago de renta u otro, tú lo que puedes argumentar es que se cubra tu gestión o desempeño del cargo, de tal manera no tendrías que cubrir algún pago.

    Antonio Pérez

    5554013197