Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 204394
  • Autor : DCP MEXICO
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 79
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 322429

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde consultante:

     

    Por el monto de la cuantía, se debe agotar el principio de definitividad, es decir, hay un recurso que debes agotar y este se realiza mediante el recurso de revocación previo a la interposición del amparo directo, lo anterior de conformidad con el artículo 1334 del Codigo de Comercio.

     

    DCP MEXICO Especialistas en defensa de cobro de pagares, Juicio Ejecutivo y Ordinario Mercantil.

    dcpmexico.live