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AutorRespuesta No: 322429
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 18:36 2013-07-29 18:36 desde IP: 187.233.203.97
Buena tarde consultante:
Por el monto de la cuantía, se debe agotar el principio de definitividad, es decir, hay un recurso que debes agotar y este se realiza mediante el recurso de revocación previo a la interposición del amparo directo, lo anterior de conformidad con el artículo 1334 del Codigo de Comercio.
DCP MEXICO Especialistas en defensa de cobro de pagares, Juicio Ejecutivo y Ordinario Mercantil.
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