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  • Consulta : 204333
  • Autor : GianKarlo
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    Respuesta No: 322412

  • GianKarlo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El articulo 47 de la ley federal del trabajo establece los casos en que el patron podrá rescindir a los trabajadores sin rsponsabilidad por parte de él, es decir establece los casos en que el patrón podrá terminar la relación de trabajo por causa justificada y por tanto no pagará la indemnización que supondría un despido injustificado que a saber son 90 dias de salario, sin embargo aun y cuando existiera una justificación para despedir al trabajador, se le deberán de otorgara las pretaciones de ley tales como vacacione, prima vacacional y aguinlado por lo menos.

    Según lo que tu planteas no existe una justificación para que te rescindan (den por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón) porque si bien tu cometiste un error y este tal vez le ocasionó un lesión económica al patrón, esté tipo de situaciones no es una de los supuestos que establece el artículo 47. En todo caso, cuando un patrón rescinde a un trabajor deberá hacerlo por escrito y entregandole una copia al mismo trabajador y otra copia a la junta de concialición especificando cual fracc del articulo 47 dio lugar a la rescisión.

    Te recomiendo que te acerques con un abogado laboralista para que lleve tu caso.

    Atte: Juan carlos Alcantar abogado especialista en derecho laboral.

    correo cissejay