- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 204212
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 322152
-
Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 00:53 2013-07-26 00:53 desde IP: 189.234.184.130
No... No urdes nombrarlos deudores solidarios.... Tu abogado sabe que hacer... Déjalo trabajar... Y claro es que no puedes cobrar hasta que el juzgado no este abierto...
-
Autor





