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  • Consulta : 204195
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 322146

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero.. Deja que corra el juicio.. Que se declare ejecutoriada la sentencia ... Si esto no tienes nada... Y nunca y por ni gana causa.. Hay que reservares el derecho... Ya que hay criterio de la corte.. Si no embargas... No hay juicio. El juez de oficio... Puede anular este en la sentencia y dejar a salvo los derechos... Lograda la sentencia... Como militar... Puedes pedir su residencia por medio de oficio de informes a la sedena.... Y luego atacar... Y por favor... El derecho es a prueba de indios...lo que embargues ... Te lo llevas... Abusado...