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AutorRespuesta No: 322126
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Julio de 2013 22:24 2013-07-25 22:24 desde IP: 201.141.123.113
Puede ejercer la acción camabiaria directa y una vez que se apersone con ejecutor del juzgado en el domicilio y de fe de que no lo habita, podrá recuperar el cincuenta por ciento como pérdida fiscal. Que no le vengan con el cuento del fraude, quien se lo invente que le garantice con fianza el resutldo que promete.
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