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AutorRespuesta No: 322079
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Julio de 2013 15:44 2013-07-25 15:44 desde IP: 189.253.125.20
1.- Lo primero que debes de revisar son las condiciones del crédito.
2.- De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, Libro Cuarto, De las Obligaciones, Título XV, De la Hipoteca, Cápitulo IV, De la Extinción de la Hipoteca:
"Artículo 2941.- Podrá pedirce y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca: ...
... II.- Cuando se extinga la obligacion a que sirvió de garantía; ..."
Es decir, se tiene que liquidar el crédito para que quede cancelada la hipoteca, por lo cual no tienes derecho a ninguna devolucion.
La sugerencia podría ser que pongas a la venta la casa y sí el comprador te paga en efectivo, liquidas el crédito y se cancela la hipoteca y sí el comprador adquiere por medio de crédito, tendría que liquidar la parte correspondiente de la hipoteca al FOVISSSTE y el restante del precio total del inmueble te corresponde.
Cualquier duda:
Antonio Pérez
55-54-01-31-97
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