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  • Consulta : 204169
  • Autor : JUANTONIOS
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  • Autor
    Respuesta No: 322079

  • JUANTONIOS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    1.- Lo primero que debes de revisar son las condiciones del crédito.

    2.- De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, Libro Cuarto, De las Obligaciones, Título XV, De la Hipoteca, Cápitulo IV, De la Extinción de la Hipoteca:

    "Artículo 2941.- Podrá pedirce y deberá ordenarse en su caso la extinción de la  hipoteca: ...

    ... II.- Cuando se extinga la obligacion a que sirvió de garantía; ..."

    Es decir, se tiene que liquidar el crédito para que quede cancelada la hipoteca, por lo cual no tienes derecho a ninguna devolucion.

    La sugerencia podría ser que pongas a la venta la casa y sí el comprador te paga en efectivo, liquidas el crédito y se cancela la hipoteca y sí el comprador adquiere por medio de crédito,  tendría que liquidar la parte correspondiente de la hipoteca al FOVISSSTE y el restante del precio total del inmueble te corresponde.

    Cualquier duda: 

    Antonio Pérez 

    55-54-01-31-97