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  • Consulta : 204157
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi Estimada consultante Neronica

    Bienvenida al México real.

    En efecto para replay aunque Usted no lo crea.

     La norma establece muy claramente que conforme las facultades y atribuciones constitucionales con las que cuenta el Banco de México, “cobrarse a lo chino” resulta totalmente apegado a “derecho”.

    Efectivamente, la circular 29/2008 del Banco de México establece en su numeral 3.6 que:

    "””-En el evento de que el Titular haya autorizado a la Emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la Tarjeta de Crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la Cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de noventa días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver"””, siendo que lo clientes dicen que nunca autorizaron este condicionamiento, cuando lo que no saben es que, las tarjetas siempre las envían desactivadas, y cuando las activan,  ¿que se imagina?; ya dieron su autorización.

    Por lo anterior, se debe tener mucho cuidado cuando se accedan a créditos en estos plásticos, mismos que los dan hasta en el metro, y por lo tanto, estas Instituciones bancarias sin tener los medios de convicción suficientes de la liquidez de  a quienes se les facilita, de todos modos otorgan estos créditos, y por lo tanto el suscrito pienso en la responsabilidad desde luego del banco, cuestión que sería materia de estudio en otra ocasión.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE