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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 17:59 2013-07-24 17:59 desde IP: 201.141.70.205
Buenas tardes:
Me extraña mucho la situacion que nos comentas respecto de que un juicio de amparo indirecto fue substanciadoen todas sus etapas aun sin el consentimiento del quejoso, al no tener firma el escrito inicial.
Sin embargo tu situacion me parece complicada, mas aun a la luz de la jurisprudencia y accion de inconstitucionalidda que cito a continuacion, necesitaria mas detalles para ayudarte mas. saludos.
border="1px" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="margin-top: 0px; margin-right: auto; margin-bottom: 0px; margin-left: auto; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-top-style: solid; border-right-style: solid; border-bottom-style: solid; border-left-style: solid; border-top-color: black; border-right-color: black; border-bottom-color: black; border-left-color: black; width: 878px; ">Tesis: VII.1o.C. J/25 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 168088 12 de 50 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO Tomo XXIX, Enero de 2009 Pag. 2499 Jurisprudencia(Civil) [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2499
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LA PROMUEVE FUE PARTE EN EL PROCESO IMPUGNADO.
La posibilidad de impugnar un juicio concluido es improcedente, cuando quien promueve la nulidad no ha sido privado del derecho de audiencia por habérsele emplazado conforme a la ley y notificado personalmente diversas providencias dictadas durante la tramitación del juicio y después de pronunciada la sentencia de primera instancia, ya que si algunos defectos u omisiones se cometieron en la secuela procesal, deben considerarse consentidos, desde el momento en que no se hizo la reclamación correspondiente mediante el ejercicio de los recursos o medios de defensa procedentes conforme a la ley, por respeto a la autoridad de cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO
Amparo directo 379/96. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.
Amparo directo 59/2000. Antonio Valencia Sulvarán, su sucesión y otros. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.
Amparo directo 570/2004. Lorena Cassani Castañares. 7 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.
Amparo directo 100/2007. Ismael Utrera Cabagne y otros. 24 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
"//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=21287&Clase=DetalleTesisEjecutorias" style="list-style-type: none; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; text-decoration: underline; outline-style: none; outline-width: initial; outline-color: initial; color: blue; " target="_blank">AMPARO DIRECTO 861/2007. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.
border="1px" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="margin-top: 0px; margin-right: auto; margin-bottom: 0px; margin-left: auto; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-top-style: solid; border-right-style: solid; border-bottom-style: solid; border-left-style: solid; border-top-color: black; border-right-color: black; border-bottom-color: black; border-left-color: black; width: 878px; ">Tesis: P./J. 88/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 168856 14 de 50 PLENO Tomo XXVIII, Septiembre de 2008 Pag. 600 Jurisprudencia(Constitucional,Civil) [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 600
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO "//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78800000000&Apendice=1000000000000&Expresion=nulidad%20de%20juicio%20concluido&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=5&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=50&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=168856&Hit=14&IDs=2003667,2001820,2000401,160814,161092,161542,163973,164809,165119,165505,166758,168088,168605,168856,168855,168854,168853,168852,168851,168850" style="list-style-type: none; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; text-decoration: underline; outline-style: none; outline-width: initial; outline-color: initial; color: blue; ">737 A, FRACCIÓN II, ÚLTIMA PARTE, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).
El citado precepto, al establecer la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en asuntos en los cuales se dictó sentencia o auto definitivo que causó ejecutoria, cuando se haya fallado con base en pruebas declaradas falsas en el mismo proceso en que se ejerza la acción, viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo "//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78800000000&Apendice=1000000000000&Expresion=nulidad%20de%20juicio%20concluido&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=5&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=50&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=168856&Hit=14&IDs=2003667,2001820,2000401,160814,161092,161542,163973,164809,165119,165505,166758,168088,168605,168856,168855,168854,168853,168852,168851,168850" style="list-style-type: none; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; text-decoration: underline; outline-style: none; outline-width: initial; outline-color: initial; color: blue; ">14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, en virtud de que el supuesto referido prevé la procedencia de la acción sin que exista base alguna para demostrar los vicios atribuidos al juicio cuestionado, sino sólo la afirmación del promovente y su pretensión de construir en el mismo procedimiento el elemento sustancial que sustente la declaración de nulidad solicitada, lo cual amplía el objeto de la acción para convertirla en un juicio de veracidad o falsedad y, a la vez, de nulidad, admitiendo así la posibilidad de que prácticamente cualquier sentencia pueda tildarse de nula, sin la mínima evidencia de los hechos que sustenten la pretensión, lo que conlleva la afectación a la seguridad jurídica lograda con la cosa juzgada.
PLENO
"//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=20570&Clase=DetalleTesisEjecutorias" style="list-style-type: none; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; text-decoration: underline; outline-style: none; outline-width: initial; outline-color: initial; color: blue; " target="_blank">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2004 Y SU ACUMULADA 12/2004. Diados Integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Procurador General de la República. 25 de septiembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán y Makawi Staines Díaz.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 88/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.
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